Expansión Austro-Húngara en Ultramar

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Expansión Austro-Húngara en Ultramar

Postby dj_general » Mon Nov 28, 2011 5:41 pm

NUEVAS POSESIONES DE AUSTRIA-HUNGRÍA EN OCEANÍA

Por el presente decreto imperial Austria-Hungría se anexiona todas las islas y territorios oceanicos no colonizados ni sometidos a protectorado hasta la fecha. En las zonas afectadas se aplicaran las siguientes medidas:

1-División Administrativa:
*Todo el territorio compondra la Provincia Oceánica. Esta provincia se dividira en 2 comarcas y 1 Protectorado;
A) Protectorado de Tonga.
B) Comarca de Bogaunville.
C) Comarca de las Islas Santa Cruz que incluye también las Islas del Almirantazgo.
*Todas las islas que forman parte de cada territorio anteriormente mencionado serán municipalidades.

2-Gobernación:
*Se instalara un gobernador con jurisdisprudencia sobre todo el territorio de la Provincia Oceanica y un subgobernador en cada una de las Comarcas.
*El subgobernador de Tonga será un consejero nombrado por el Rey de Tonga pero de nacionalidad austro-húngara que le represente a él y a sus intereses ante el gobernador y el Imperio. El susodicho subgobernador tendrá un asesor nativo nombrado por el Rey de Tonga con derecho a voz en las reuniones entre subgobernadores y gobernador.
*Los reinos y tribus locales, se encargaran de juzgar y legislar a sus gentes y en sus poblados quedando el resto del territorio bajo la legislación exclusiva de Austria-Hungría.
*La Administración general, ordenación y explotación de los recursos naturales en todo el territorio queda atribuida a los subgobernadores y por encima de estos al Gobernador.

3-Explotación:
*En aquellas zonas del territorio que designe el gobernador y los subgobernadores se estableceran colonos austriacos y húngaros. Estos recibiran tierras en función del capital que esten dispuestos a invertir para su explotación.
*Los colonos se organizaran en compañías con acciones repartidas según el capital dispuestos a invertir, dichas compañias buscaran recursos encargandose de la gestión de las minas, serrerías, etc que monten una vez los encuentren.
*La actividad de la pesca y la caza es libre en todo el territorio no regulandose la misma en sociedades ni repartiendo cotos.
*Los nativos serán considerados mano de obra y siempre que se les pague un salario (sin fijar salario mínimo) trabajaran en las propiedades e instalaciones de los colonos. Los nativos que trabajen para los colonos recibiran derecho a educación y sanidad para ellos para sus parejas (siempre que no practiquen la poligamia) y para sus hijos así como permiso para entrar en las villas de los colonos.

4-Colonización:
*Se aprueba una moción para construir en el futuro un puerto en Tegetthof (Bogaunville).
*Se fundan los siguientes asentamientos (villas): Tegetthof (Bogaunville), Pola Oceánica (Tonga), Cattaro Oceánico (Islas Santa Cruz) y Nueva Dalmacia (Islas del Almirantazgo).
*Realización de un Estudio Económico de la zona.
*La Iglesia tiene permiso para asentarse libremente en todo el territorio y proceder a la evangelización de los nativos por medios pacíficos.
"La bandera sigue al dólar y los soldados siguen a la bandera".

Smedley Darlington Butler (1881-1940)
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Re: Expansión Austro-Húngara en Ultramar

Postby dj_general » Mon Dec 12, 2011 1:32 pm

NUEVAS POSESIONES DE AUSTRIA-HUNGRÍA EN ÁFRICA, ASIA Y LOS POLOS


Por el presente decreto imperial Austria-Hungría se anexiona todas las islas y territorios en el Ártico y en parte de la Antartida no colonizados ni reclamados hasta la fecha, además de varios territorios africanos. En las zonas afectadas se aplicaran las siguientes medidas:

1-División Administrativa:
*Los territorios de los Polos compondrán una única Provincia dividida en 3 Comarcas:
A) Comarca Polar Occidental formada por las islas artícas situadas al norte de América al oeste de Groenlandia: Baffin, Ellesmere, Victoria, Isla Banks, Isla Devon e Islas Sverdrup considerandose el resto de islas dependientes de la municipalidad más próxima.
B) Comarca Polar Oriental formada por las islas artícas situadas al norte de Euroasia al este de Groenlandia: Arhipielago de Svalbard, Tierra de Francisco Jose e Isla Jean Mayen.
C) Comarca Austral compuesta por las municipalidad de Islas Sandwich y la municipalidad de Isla Bouvet así como el territorio dependiente Antártico integrado por; Península Antártica, Tierra de la Reina Maud y Tierra de Marie Bird.
Apendice: Todas las islas, territorios y archipielagos mencionados constituyen municipalidades.
*En África se constituye la Provincia del Indico que contara con una comarca la de las Comores (Mayotte no pertenecera a Austria-Hungría) y la municipalidad extracomarcal de Juan Nova.
*En Asia se constituye la Provincia de Asia formada unicamente por la municipalidad de Islas Spratley (colonizando solo aquellas islas actualmente no reclamadas).

2-Gobernación:
*En la Provincia de los Polos así como en la del Indico se instalara un gobernador con jurisdisprudencia sobre todo el territorio de la Provincia y un subgobernador en cada una de las Comarcas. El alcalde de Juan Nova tendra las funciones de un subgobernador pero con el rango de alcalde no de subgobernador.
Apendice:
A) Los reinos y tribus locales, se encargaran de juzgar y legislar a sus gentes y en sus poblados quedando el resto del territorio bajo la legislación exclusiva de Austria-Hungría.
B) La Administración general, ordenación y explotación de los recursos naturales en todo el territorio queda atribuida a los subgobernadores y por encima de estos al Gobernador.

3-Explotación:
*En aquellas zonas del territorio que designe el gobernador y los subgobernadores se estableceran colonos austriacos y húngaros. Estos recibiran tierras en función del capital que esten dispuestos a invertir para su explotación.
*Los colonos se organizaran en compañías con acciones repartidas según el capital dispuestos a invertir, dichas compañias buscaran recursos encargandose de la gestión de las minas, serrerías, etc que monten una vez los encuentren.
*La actividad de la pesca y la caza es libre en todo el territorio no regulandose la misma en sociedades ni repartiendo cotos.
*Los nativos serán considerados mano de obra y siempre que se les pague un salario (sin fijar salario mínimo) trabajaran en las propiedades e instalaciones de los colonos. Los nativos que trabajen para los colonos recibiran derecho a educación y sanidad para ellos para sus parejas (siempre que no practiquen la poligamia) y para sus hijos así como permiso para entrar en las villas de los colonos.

4-Colonización:
*Se aprueba una moción para construir en el futuro un puerto en Weyprecht (Savlbard), otro en Indico de Klagenfur (Comores) y otro en Wels Amarillo (Islas Spratley).
*Se fundan los siguientes asentamientos (villas): Indico de Klagenfur (en isla Ngazidja de las Comores), Weyprecht (Savalbard) y Wels Amarillo (Islas Spratley).
*Realización de dos Estudios Económico de la zona; Uno en el Ártico y otro en las Comores-Juan Nova.
*La Iglesia Católica tiene permiso para asentarse libremente en todo el territorio y proceder a la evangelización de los nativos por medios pacíficos.
"La bandera sigue al dólar y los soldados siguen a la bandera".

Smedley Darlington Butler (1881-1940)
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