Pacto de No-Agresión y Amistad Franco-Confederado

Espacio para anunciar los tratados militares entre las partes, o para ratificarlos.

Pacto de No-Agresión y Amistad Franco-Confederado

Postby Confederado » Tue Sep 18, 2012 5:12 pm

PACTO FRANCO-CONFEDERADO
La República Francesa y los Estados Confederados de América, ambas naciones soberanas y con plena capacidad para llevar a cabo este pacto, quieren y desean regular sus relaciones bilaterales en virtud de los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva, que inspiran el Ordenamiento Internacional. Por ello, ambos países se obligan y se invitan a lo siguiente:

Sección 1
Francia y los ECA acuerdan establecer relaciones diplomáticas y consulares de manera recíproca. Las sedes de embajadas y consulados en territorio extranjero se regirán respetando el Derecho privado de cada país, pero gozarán de inmunidad e inviolabilidad respecto del país acogedor.

Sección 2
Francia y los ECA reconocen el territorio y el Gobierno de cada Estado de manera recíproca.

Sección 3
Francia y los ECA se comprometen a reconocer la soberanía que cada Estado firmante ejerce en su territorio y sobre su población.

Sección 4
Francia y los ECA establecen sus relaciones entre ellas futuras a través de la vía diplomática y nunca por la autotutela o unilateralidad que ponga en peligro la seguridad colectiva. Con ello, quedan prohibidos mecanismos para hacer valer los intereses de cada Estado tales como acciones bélicas, la guerra, la coacción o la amenaza hacia cualquiera de los países firmantes.

Sección 5
Ningún pacto bilateral o multilateral que firmen Francia y los ECA , ya sea de manera conjunta o separada, podrá poner en peligro o entrar en contradicción con este Pacto bajo riesgo de nulabilidad del presente acuerdo y su correspondiente indemnización prevista en la Sección 6.

Sección 6
El incumplimiento por alguna de las partes, ya sea doloso o de manera imprudente, de este Pacto, supondrá la invalidez de todo el acuerdo y la correspondiente indemnización de la parte incumplidora a la parte dañada de 50 u.m. anuales durante 5 años consecutivos a partir del año del incumplimiento, incluido.

Sección 7
En virtud de lo expuesto en la Sección 4, las controversias que susciten este pacto se arreglarán conforme a las reglas de arbitraje de conflictos, quedando como árbitro el Secretario de la Sociedad de Naciones, que emitirá un laudo de obligado cumplimiento para las partes, que se someten a su jurisdicción.

Sección 8
Este pacto tiene una duración de 5 años, finalizando el 31 de diciembre de 1911. Si no hay denuncia de ambos países, se prorrogará automáticamente por dos años, y así hasta que existiera dicha denuncia. También, por acuerdo de ambas partes, podrá prorrogarse, bien con su actual contenido, bien modificado total o parcialmente, por el tiempo que Francia y los ECA acordaran.

Sección 9
Para la validez de este Pacto, deberá aprobarse y ratificarse por las autoridades competentes y reconocidas de ambos países que en virtud de su Derecho procedan a ello.

FDP: Es un tratado de no agresión más declaración de buenas intenciones diplomáticas.
Deo Vindice. // To arms in Dixie.
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Re: Pacto de No-Agresión y Amistad Franco-Confederado

Postby Francia » Wed Sep 19, 2012 11:29 pm

Francia ratifica el tratado de No-Agresion y Amistad Franco-Confederado
Liberté, égalité, fraternité
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