Tratado Británico-Confederado

Espacio para anunciar los tratados militares entre las partes, o para ratificarlos.

Tratado Británico-Confederado

Postby Confederado » Tue Nov 29, 2011 1:08 am

PACTO BRITÁNICO-CONFEDERADO

El Reino de la Gran Bretaña y los Estados Confederados de América, ambas naciones soberanas y con plena capacidad para llevar a cabo este pacto, quieren y desean regular sus relaciones bilaterales en virtud de los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva, que inspiran el Ordenamiento Internacional. Por ello, ambos países se obligan y se invitan a lo siguiente:

Sección 1
La GB y los ECA acuerdan establecer relaciones diplomáticas y consulares de manera recíproca. Las sedes de embajadas y consulados en territorio extranjero se regirán respetando el Derecho privado de cada país, pero gozarán de inmunidad e inviolabilidad respecto del país acogedor.

Sección 2
La GB y los ECA reconocen el territorio y el Gobierno de cada Estado de manera recíproca.

Sección 3
La GB y los ECA se comprometen a reconocer la soberanía que cada Estado firmante ejerce en su territorio y sobre su población.

Sección 4
La GB y los ECA establecen sus relaciones entre ellas futuras a través de la vía diplomática y nunca por la autotutela o unilateralidad que ponga en peligro la seguridad colectiva. Con ello, quedan prohibidos mecanismos para hacer valer los intereses de cada Estado tales como acciones bélicas, la guerra, la coacción o la amenaza hacia cualquiera de los países firmantes.

Sección 5
La GB y los ECA se comprometen a defenderse mutuamente de ataques de terceros.

Sección 6
La GB y los ECA se comprometen a colaborar en materia de defensa, permitiendo el paso por su territorio nacional, ya sea mar o tierra, y la utilización de sus puertos militares, siempre y cuando haya previo aviso.

Sección 7
La GB y los ECA se comprometen a permitir el libre tránsito de barcos mercantes de la otra nación por sus aguas nacionales y la permisividad de utilizar su infraestructura comercial.

Sección 8
Ningún pacto bilateral o multilateral que firmen la GB y los ECA , ya sea de manera conjunta o separada, podrá poner en peligro o entrar en contradicción con este Pacto bajo riesgo de nulabilidad del presente acuerdo y su correspondiente indemnización prevista en la Sección 9.

Sección 9
El incumplimiento por alguna de las partes, ya sea doloso o de manera imprudente, de este Pacto, supondrá la invalidez de todo el acuerdo y la correspondiente indemnización de la parte incumplidora a la parte dañada de 10p anuales durante 5 años consecutivos a partir del año del incumplimiento, incluido.

Sección 10
En virtud de lo expuesto en la Sección 4, las controversias que susciten este pacto se arreglarán conforme a las reglas de arbitraje de conflictos, quedando como árbitro un tercer país neutral de mutua acuerdo con el beneplácito del mismo.

Sección 11
Este pacto tiene una duración de 5 años, finalizando el 31 de diciembre de 1904. Si no hay denuncia de ambos países, se prorrogará automáticamente por dos años, y así hasta que existiera dicha denuncia. También, por acuerdo de ambas partes, podrá prorrogarse, bien con su actual contenido, bien modificado total o parcialmente, por el tiempo que la GB y los ECA acordaran.

Sección 12
Para la validez de este Pacto, deberá aprobarse y ratificarse por las autoridades competentes y reconocidas de ambos países que en virtud de su Derecho procedan a ello.
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Re: Tratado Británico-Confederado

Postby Karito » Mon Dec 05, 2011 10:08 pm

Inglaterra ratifica.
Karito
 
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