Los estados de Honduras, Nicaragua, México, Guatemala, Costa Rica y los Estados Confederados de América, naciones soberanas y con plena capacidad para llevar a cabo este pacto, quieren y desean regular sus relaciones bilaterales en virtud de los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva, que inspiran el Ordenamiento Internacional. Por ello, los países se obligan y se invitan a lo siguiente:
Sección 1
Los estados de Honduras, Nicaragua, México, Guatemala, Costa Rica y los ECA siguen estableciendo, apostando e incentivando las relaciones diplomáticas y consulares de manera recíproca. Las sedes de embajadas y consulados en territorio extranjero se regirán respetando el Derecho privado de cada país, pero gozarán de inmunidad e inviolabilidad respecto del país acogedor.
Sección 2
Los estados de Honduras, Nicaragua, México, Guatemala, Costa Rica y los ECA reconocen el territorio y el Gobierno de cada Estado de manera recíproca.
Sección 3
Los estados de Honduras, Nicaragua, México, Guatemala, Costa Rica y los ECA se comprometen a reconocer la soberanía que cada Estado firmante ejerce en su territorio y sobre su población.
Sección 4
Especial mención se realiza sobre las posesiones del Caribe, las cuales los estados firmantes reconocen las actuales adjudicaciones y fomentarán su desarrollo a través de las políticas comerciales estipuladas en el presente Tratado.
Sección 5
Los estados de Honduras, Nicaragua, México, Guatemala, Costa Rica y los ECA procederán a la creación de líneas comerciales en sus aguas jurisdiccionales en el Caribe. El acuerdo en torno a dichas rutas incluye la protección de los puertos, enclaves comerciales y barcos mercantes. Mismamente las mercancías enviadas/recibidas de cada puerto o enclave comercial estarán sometidas a una reducción de un 25% de las tasas.
Sección 6
Los estados de Honduras, Nicaragua, México, Guatemala, Costa Rica y los ECA establecen sus relaciones entre ellas futuras a través de la vía diplomática y nunca por la autotutela o unilateralidad que ponga en peligro la seguridad colectiva. Con ello, quedan prohibidos mecanismos para hacer valer los intereses de cada Estado tales como acciones bélicas, la guerra, la coacción o la amenaza hacia cualquiera de los países firmantes.
Sección 7
Ningún pacto bilateral o multilateral que firmen los estados de Honduras, Nicaragua, México, Guatemala, Costa Ricas y los ECA, ya sea de manera conjunta o separada, podrá poner en peligro o entrar en contradicción con este Pacto bajo riesgo de nulabilidad del presente acuerdo y su correspondiente indemnización prevista en la Sección 8.
Sección 8.1
El precio del armamento entre los estados firmantes se fijará en todos los casos bajo el "precio de coste".
Sección 8.2:
Los estados intercambiarán entranamientos militares de forma gratuita, enseñando los países con mejor organización y entrenamiento a los menos organizados y entrenados.
Sección 9
El incumplimiento por alguna de las partes, ya sea doloso o de manera imprudente, de este Pacto, supondrá la invalidez de todo el acuerdo y la correspondiente indemnización de la parte incumplidora a la parte dañada de 10p anuales durante 5 años consecutivos a partir del año del incumplimiento, incluido.
Sección 10
En virtud de lo expuesto en la Sección 6, las controversias que susciten este pacto se arreglarán conforme a las reglas de arbitraje de conflictos, quedando como árbitro el resto de naciones firmantes no comprometidas por el conflicto.
Sección 11
Este pacto tiene una duración de 5 años, finalizando el 31 de diciembre de 1894. Si no hay denuncia de ambos países, se prorrogará automáticamente por dos años, y así hasta que existiera dicha denuncia. También, por acuerdo de ambas partes, podrá prorrogarse, bien con su actual contenido, bien modificado total o parcialmente, por el tiempo que y los ECA acordaran.
Sección 12
Para la validez de este Pacto, deberá aprobarse y ratificarse por las autoridades competentes y reconocidas de ambos países que en virtud de su Derecho procedan a ello.
Anexo 1:
El Salvador entra en calidad de Miembro Observador, por lo que este estado en concreto deberá ratificar el tratado año tras año para mantenerse en el mismo.